Como no todos los quesos elaborados en Castilla la Mancha son Manchegos, vamos a ver que se necesita para poder conseguir la Denominación de Origen. El 19 de Julio de 2019 el Tribunal supremo dictó una sentencia para la protección del Queso Manchego prohibiendo elementos de La Mancha en Quesos que No sean Manchegos. Hay un Consejo Regulador que es el encargado de comprobar que se cumplar la normativa. Es necesario:
- Que la leche sea de oveja manchega. Hay dos razas, la blanca (más común) y la negra.
- Que sea elaborado en Albacete, Cuenca, Ciudad Real o Toledo.
Con una maduración de mínimo un mes, para los elaborados con leche pasteurizada, y pesan igual o menos de kilo y medio, y dos meses para otros formatos. La maduración máxima No puede superar los dos años.
- Su corteza es compacta y de color marfil. Con forma cilíndrica y con la huella que deja el esparto en los bordes.
- En la corteza ha de incorporar la nueva placa de caseína circular con las siglas D.O.P Queso Manchego. Esta mención está compuesta por cinco dígitos más dos o tres letras.
- En la etiqueta debe incorporar la palabra Queso Manchego y si es elaborado con leche cruda, también la palabra 'Artesano'.
- También debe lleva la contraetiqueta numerada con el logo del 'Queso Manchego' y la certificación DOP de la Unión europea. Que certifica la procedencia del queso.
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